Decreto Foral Legislativo 1/2018, de 4 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica entre otros, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, introduce cambios en las tarifas 1.ª, 2.ª y 3.ª a partir del 1 de Septiembre de 2018.
Tarifa 1.ª: El impuesto se exigirá en función del potencial de calentamiento atmosférico PCA. El tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,015 (antes 0,02) al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas fluorado, con el máximo de 100 euros por kilogramo, conforme a los siguientes epígrafes:
Tarifa 2.ª: Epígrafe 2.1 Preparados: El tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,015 (antes 0,02) al potencial de calentamiento atmosférico (PCA) que se obtenga del preparado con el máximo de 100 euros por kilogramo.
Tarifa 3.ª:
– Epígrafe 3.1 Gases regenerados y reciclados de la tarifa 1.ª: El tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente de 0,50 al tipo establecido en la tarifa 1.ª
– Epígrafe 3.2 Preparados regenerados y reciclados de la tarifa 2.ª: El tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente de 0,50 al tipo establecido en la tarifa 2.ª